Los Jueves de la Sociedad
Tras el entusiasmo con el que se acogió la primera edición, ya ha dado comienzo el 2º ciclo de sesiones de “Los Jueves de la Sociedad”. Nuevamente, esta iniciativa estará orientada a la formación y actualización en diversas áreas de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública con sesiones clínicas impartidas por especialistas expertos en cada materia. Al finalizar cada sesión se abrirá un ciclo de preguntas y respuestas.
El ciclo consta de 6 sesiones que dieron comienzo el 17 de noviembre de 2022 y finalizarán en mayo de 2023, serán por vía telemática y en horario de tarde (16:30 horas). Puedes descargar el programa a continuación:
Para recibir la acreditación es necesario asistir al 100% de las sesiones. Si no lo hiciste pero te interesan las sesiones que quedan puedes inscribirte en el siguiente enlace:
Esta iniciativa tiene como base los valores de rigor científico, compromiso, colaboración y mejora continua de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva en su búsqueda de establecer su papel como sociedad de referencia y conocimiento riguroso sobre Medicina Preventiva y Salud Pública y con el objetivo de mejorar la calidad en la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes.
Os recordamos que la inscripción es GRATUITA.
Quienes Somos
La Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva SMMP
Somos una asociación de médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública que desempeñan su trabajo en la Comunidad de Madrid.
Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP)
c/ Santa Isabel, 51. 28012 MADRID.
info@smmp.es
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Reanudación de actividad en unidades de endoscopias digestivas en el contexto de la pandemia COVID-19
Medidas preventivas en la actividad quirúrgica durante la fase de transición de la pandemia COVID- 19
Nuestros Objetivos:
Desarrollar la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, participando en la formación de los residentes y del resto de personal sanitario.
Participar en la redacción y en la implementación de planes en colaboración con las Administraciones Públicas, en beneficio de los pacientes: control de la infección, seguridad del paciente…
Colaborar en la actividad investigadora de la especialidad.
Fomentar las relaciones con el resto de sociedades de la especialidad o afines, tanto en el ámbito nacional, como internacional.
Defender los intereses y competencias de la especialidad, así como por el prestigio profesional de sus socios.
Conoce a nuestro Equipo Directivo
Dra. Maria Teresa Ledo Varela
PRESIDENTA
Medico Adjunto. Servicio De Medicina Preventiva. Hospital Central De La Defensa “Gomez Ulla”
Dra. Paloma Navas
VICEPRESIDENTA
Responsable De Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Universitario El Escorial
Dr. Jonay Ojeda Feo
SECRETARÍA
Dra. Eva Jimenez Gonzalez-Buitrago
TESORERA
Jefa De Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Infanta Leonor
Dra. Lola Martos
VOCAL
Responsavble De Medciian Preventiva Hospitales Vithas La Milagrosa Y Pardo De Aravaca
Dra. Alicia Serrano De La Cruz
VOCAL DE RESIDENTES
Medico Residente Medicina Preventica Y Salud Publica De Hospital Central De La Defensa “Gomez Ulla”
Dra. Marga Mosquera
VOCAL
Medico Adjunto Del Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Universitario Fundacion Alcorcon
Dr. Guillermo Ordoñez
VOCAL
Medico Adjunto Del Servicio De Medicina Preventiva Del Hospitalgeneral Universitario “Gregorio Marañon”
Nuestras Normas
Estatutos de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva SMMP
Capítulo I. Constitución y fines de la Asociación.
Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP) como agrupación médica de carácter científico, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.
Artículo 2. La SMMP tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3. El objeto al que dedicará su actividad la SMMP será el perfeccionamiento científico de sus socios, la acción común en defensa de los intereses propios de la Asociación y el cumplimiento de los fines que se propone.
Serán fines de la SMMP:
- Gestionar el progreso científico de la especialidad de Medicina Preventiva para lo que procurará:
a. Impulsar el desarrollo de la especialidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b. Promover ante la administración autonómica el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c. Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la salud relacionadas con los campos de interés específico de la especialidad.
d. Convocar reuniones, cursos, congresos o cualquier otra actividad relacionada con la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
e. Participar, mediante los miembros designados a tal efecto, como representantes de la sociedad científica en tribunales de concursos- oposiciones para la selección de personal en instituciones públicas o privadas.
- Representar, ante los órganos competentes de la Administración autonómica o central, corporaciones públicas o cualquier entidad, los intereses de la especialidad y de los socios de la SMMP.
- Promover y procurar el perfeccionamiento y mejora de la calidad de todas las actividades que la especialidad desarrolla.
- Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de la Administración, de personas físicas o jurídicas con interés legítimo o de sus socios.
Artículo 4. El domicilio de la SMMP se establecerá en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), con domicilio en Calle Santa Isabel, 51, 28012, Madrid.
El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad la SMMP es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 5. La SMMP tendrá cinco clases de miembros:
1.Socios ordinarios
Condición que se adquirirá por la solicitud formal de ingreso en la SMMP, acompañada de la documentación pertinente y que será aprobada por los órganos de gobierno competentes.
Los socios ordinarios serán especialistas legalmente reconocidos en Medicina Preventiva y Salud Pública.
También podrán ser admitidos como socios ordinarios:
a. Los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública que se encuentren en situación temporal de desempleo.
b. Aquellos médicos residentes que se encuentren realizando la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
2. Socios de honor
Como tales podrán ser nombrados aquellas personas que hayan demostrado especiales méritos en defensa de la especialidad o personalidades científicas de especial relevancia en el campo de la Medicina Preventiva y Salud Pública.
La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios ordinarios.
Los socios de honor tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales de la SMMP y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, a no ser que concurran en ellos la condición de ser socio ordinario de la Sociedad.
3. Socios protectores
Podrá serlo cualquier persona, entidad, sociedad u organismo que desee ayudar a los fines de la SMMP y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma mediante una cuota fija o extraordinaria. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva.
Carecen de voz y voto en las Asambleas Generales.
4. Socios corresponsales nacionales
Podrán ser socios corresponsales aquellas personas que habiendo sido socios ordinarios no realicen en la actualidad su ejercicio profesional en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.
Dejar de ejercer en la Comunidad de Madrid hará que se pase automáticamente a pertenecer a dicho régimen.
Sus derechos y obligaciones serán idénticos a los de los socios ordinarios, salvo carecer de voto en las asambleas y no poder ser elegibles ni electores para cargos directivos de la Sociedad
5. Socios eméritos
Tendrán la consideración de socios eméritos, aquellos que en el momento de la jubilación tengan más de diez años de antigüedad como socio.
Gozarán de los derechos de los socios activos, salvo el de ser elegibles para algún puesto en la Junta Directiva.
Artículo 6. Los derechos que corresponden a los socios ordinarios de la SMMP son los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y
- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos
- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos de la SMMP.
- Asistir a todas las reuniones y convocatorias de los órganos de gobierno de la SMMP.
- Exigir el cumplimiento de los fines de la SMMP y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva.
- Ser informados por la Junta Directiva de forma periódica y suficiente de cuantas materias y acontecimientos se refieran a la SMMP, a la situación de su especialidad y a cualquier otro tema de interés general, a juicio de la Asamblea General, para la SMMP.
- Acogerse en igualdad de condiciones a todas los beneficios de cualquier tipo que obtenga la SMMP.
- Intervenir en todas las actividades científicas que promueva la SMMP.
Artículo 7. Los deberes de los socios de la SMMP son:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Contribuir al desarrollo de las actividades de la SMMP aceptando las misiones encomendadas por la Asamblea General.
- Satisfacer de forma regular y periódica las cuotas que se establezcan.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos
Artículo 8. Son causas de baja como socio de la SMMP:
- La propia voluntad del interesado, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
- La falta de cumplimiento de las obligaciones.
- La separación acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de una infracción grave de los presentes Estatutos.
Capítulo I. De la Asamblea General
Artículo 9. La Asamblea General es el órgano de la SMMP; sus socios ordinarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios ordinarios, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios ordinarios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Decidir y debatir las directrices de actuación que permitan a la SMMP cumplir sus
- Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva de la SMMP.
- Conocer, debatir y aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Determinar las actividades científicas a desarrollar por la SMMP, estableciendo lugar de desarrollo, tema y fecha de las mismas.
- Establecer la cuota a pagar por los
- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de cualquier tipo de bien o valor de la SMMP.
- Aprobar la modificación de los Estatutos de la SMMP.
- Acordar la integración con asociaciones de fines similares.
- Acordar la disolución de la SMMP.
Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 5 al 9 del presente artículo será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
La relación de las facultades recogidas en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria de forma periódica, como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de socios ordinarios de la SMMP que representen, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.
Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por correo electrónico a todos los socios, individualmente, mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración.
Los anuncios de la convocatoria se realizarán con una anticipación de siete días como mínimo.
Se incluirán, preceptivamente, en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los socios que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de diez socios ordinarios.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la SMMP, auxiliado por una mesa integrada por el Secretario de la SMMP y el socio más joven y el de mayor edad de los socios ordinarios presentes. En caso de ausencia del Presidente, la presidencia de la Asamblea General corresponderá al vicepresidente, y en ausencia de ambos, será presidida por cualquier otro miembro de la Junta Directiva presente.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiere.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.
Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios ordinarios.
Para que la Asamblea General Extraordinaria quede válidamente constituida deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria, de al menos el cincuenta por cien de los socios ordinarios.
En segunda convocatoria, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. En esta segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados. En todo caso, para que sea válida, cualquier convocatoria necesitará contar con la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva o al menos tres miembros de la misma.
Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio ordinario de la SMMP.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. No obstante, cuando sea necesaria la convocatoria de la Asamblea General con carácter Extraordinario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
El voto por correo será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma.
No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre temas que no estén incluidos en el orden del día.
Capítulo II. De la Junta Directiva
Artículo 15. La SMMP será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por 8 socios, que serán elegidos cada 4 años.
La Junta Directiva estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 4 vocales. El ejercicio del cargo será gratuito.
La elección se hará por votación entre los socios ordinarios en plenitud de sus derechos y obligaciones en Asamblea General Ordinaria mediante voto libre, directo y secreto a las candidaturas presentadas.
Será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre las candidaturas ganadoras.
Cuando estatutariamente haya de renovarse la Junta Directiva, se abrirá un proceso electoral de acuerdo a las siguientes normas:
- El secretario de la sociedad comunicará a todos los socios con al menos tres meses de antelación la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la renovación de la junta directiva. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a todos los socios, que disponen de un mes para la formación y envío de las mismas.
- Las candidaturas presentadas deberán enviarse al secretario dos meses antes de la fecha de la elección. Estas candidaturas deben ser cerradas, de ocho miembros, con expresión del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales al que se postula cada uno de los integrantes de la candidatura.
- Recibidas las candidaturas presentadas, la Junta Directiva comprobará que los miembros reúnen los requisitos establecidos y se comunicará a los interesados
- A partir de este momento, el secretario comunicará las candidaturas presentadas a todos los miembros de la sociedad y se abrirá un periodo de campaña electoral hasta el día de la Asamblea General. Para ello el secretario enviará a cada candidatura los listados de todos los socios con derecho a voto.
En la Asamblea General, una vez constituida la nueva Junta Directiva, se levantará acta de la misma firmada por los presidentes y secretarios entrante y saliente en prueba de su conformidad. La nueva Junta Directiva tomará posesión de la misma en la misma asamblea.
La Junta Directiva saliente deberá entregar toda la información y documentación a la junta directiva entrante en los siguientes 30 días a la formación de la misma.
Artículo 16. El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntariamente presentada mediante un escrito en el que se razonen los
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Baja como socio de la SMMP o sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.
- Dejar de ejercer como profesional en la Comunidad de Madrid.
No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la siguiente convocatoria de elecciones, con un socio de la SMMP para el cargo vacante.
En el caso de que no existan candidaturas para la renovación de la JD, la anterior JD permanecerá en el cargo, convocando a elecciones anualmente.
Artículo 17. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la SMMP y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que la ley reconozca, ejecutando los acuerdos, normas y directrices que dimanen de la Asamblea General.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interpretar los recursos
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la SMMP y el establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.
- Preparar el orden del día y convocar la Asamblea General. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio siguiente, elaborar la memoria anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera más eficaz los fines de la SMMP y autorizar los actos que dichos grupos
- Realizar las gestiones necesarias frente a organismos o entidades, públicos o privados, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
- Abrir cuentas bancarias o libretas, en cualquier establecimiento y disponer de los fondos que haya en estos depósitos según se determina en el artículo
- Para el cumplimiento de sus fines, la SMMP podrá realizar publicaciones (periódicas o no), series monográficas especializadas, revisiones o puestas al día de temas actuales, así como boletines informativos. La Junta Directiva podrá acordar la publicación de series escritas o visuales y a tal efecto podrá nombrar un editor-coordinador o un Consejo de Redacción por un período igual al de su gestión.
- En todo lo no regulado en este Estatuto, la SMMP se regirá por los acuerdos que la Junta Directiva adopte para cubrir las lagunas con arreglo a sus objetivos y fines. Estos acuerdos serán presentados en la siguiente Asamblea General para su ratificación o modificación. En defecto de todo ello, la SMMP se regirá por las normas legales vigentes.
- Mantener actualizada la página web de la Sociedad.
Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de tres veces al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que estime oportuno delegarles.
Capítulo III. Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 21. El Presidente de la SMMP también será Presidente de la Junta Directiva.
Son funciones del Presidente:
- Las de dirección y representación legal de la SMMP por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta directiva.
- Emitir voto decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Firmar los documentos y correspondencia de la SMMP, sin perjuicio de poder delegar la última en el Secretario.
- Otorgar poderes de cualquier tipo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
- Supervisar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Dar el visto bueno, con el Secretario, a las Actas de las sesiones y a toda clase de documentos que emanen de la SMMP.
- Autorizar las actuaciones de la Tesorería de la SMMP.
- Representar oficialmente a la Sociedad, en unión del Secretario, ante las autoridades, organismos oficiales y sociedades científico médicas españolas y extranjeras.
Es función del Vicepresidente sustituir y asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o en aquellas ocasiones o asuntos en que éste delegue en él.
Artículo 22. Corresponde al Tesorero:
- La ejecución práctica de los acuerdos de la Junta Directiva con dimensión económica, organizando para ello su oficina administrativa y llevando y custodiando los archivos que la ley exige y las necesidades demanden.
- Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, la documentación de la SMMP con trascendencia económica.
Artículo 23. Es función del Secretario:
- Asegurar el funcionamiento de la SMMP y de su Junta Directiva, organizando para ello su labor administrativa y llevando y custodiando la documentación física y/o electrónica que la ley exija y las necesidades demanden.
- Autorizar con su firma todos los documentos relativos al régimen interior de la SMMP.
- Levantar Actas de las sesiones de la junta Directiva y la Asamblea General.
- Llevar el libro de Actas y el Libro de Registro de Socios, en formato electrónico, y notificar a los mismos la convocatoria de las Asambleas.
Artículo 24. Atendiendo a su naturaleza y fines, la SMMP carece de patrimonio fundacional.
Artículo 25. El presupuesto de la SMMP dependerá de los recursos económicos anuales.
Artículo 26. Los recursos económicos de la SMMP estarán constituidos:
- Por la aportación de los socios ordinarios en forma de cuotas fijadas por la Asamblea.
- Por la aportación extraordinaria y voluntaria de los socios en forma de legado, herencia o donación. Se incluyen las cuotas de los socios
- Por las donaciones otorgadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, que en ningún caso serán aceptables en contra de las leyes o de los Estatutos.
- Por las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan
Artículo 27. Todos los socios ordinarios de la SMMP tienen la obligación de sostenerla económicamente, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
Artículo 28. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar dos firmas entre las firmas del Presidente, la del Tesorero y/o la del Secretario de la SMMP.
Los fondos de la SMMP solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades relacionadas con la Sociedad que la Junta Directiva determine.
Artículo 30. La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el artículo 14.
Artículo 31. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Artículo 32. La SMMP podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Artículo 33. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le da a los bienes y derechos de la SMMP, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los socios de la SMMP están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la SMMP, a través de su Junta Directiva y hagan constar su condición de socios, deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la SMMP.