Capítulo I. De la Asamblea General
Artículo 9. La Asamblea General es el órgano de la S.M.M.P.; sus socios numerarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios numerarios, reunidos en Asamblea General legalmente constituída, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios numerarios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- 1. Decidir y debatir las directrices de actuación que permitan a la S.M.M.P. cumplir sus fines.
- 2. Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva de la S.M.M.P.
- 3. Conocer, debatir y aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
- 4. Determinar las actividades científicas a desarrollar por la S.M.M.P., estableciendo lugar de desarrollo, tema y fecha de las mismas.
- 5. Establecer la cuota a pagar por los socios.
- 6. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de cualquier tipo de bien o valor de la S.M.M.P.
- 7. Aprobar la modificación de los Estatutos de la S.M.M.P.
- 8. Acordar la integración con asociaciones de fines similares.
- 9. Acordar la disolución de la S.M.M.P.
Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 5 al 9 del presente artículo será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. La relación de las facultades recogidas en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de socios numerarios de la S.M.M.P. que representen, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.
Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por escrito a todos los socios, individualmente, mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración. Los anuncios de la convocatoria se realizarán con una anticipación de siete días como mínimo.
Se incluirán, preceptivamente, en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los socios que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de diez socios numerarios.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la S.M.M.P., auxiliado por una mesa integrada por el Secretario de la S.M.M.P. y el socio más joven y el de mayor edad de los socios numerarios presentes. En caso de ausencia del Presidente, la presidencia de la Asamblea General corresponderá al vicepresidente, y en ausencia de ambos, será presidida por un miembro de la Junta Directiva que ostente la condición de socio fundador o en su defecto por el socio numerario presente de mayor edad.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiere.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.
Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria quedará constítuída válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios numerarios. Para que la Asamblea General Extraordinaria quede válidamente constituída deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria, de la menos el cincuenta por cien de los socios numerarios. En segunda convocatoria, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En todo caso, para que sea válida, cualquier convocatoria necesitará contar con la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva o al menos tres miembros de la misma.
Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General corresonde un voto a cada socio numerario de la S.M.M.P.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. No obstante, cuando sea necesaria la convocatoria de la Asamblea General con carácter Extraordinario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
El voto por correo será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma.
No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre temas que no estén incluídos en el orden del día.