Disposición Final

Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la S.M.M.P., a través de su Junta Directiva y hagan constar su condición de socios, deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la S.M.M.P.

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